Warrants

El Warrant da derecho a la compra de una o varias acciones de una sociedad concreta a un precio previamente fijado y en un plazo también establecido. Son similares a las opciones de compra, pero tienen una duración mayor y además se negocian en las Bolsas, mientras que las opciones lo hacen en los mercados derivados. Una de las principales diferencias radica en que en el caso de los Warrants, hay un emisor, y el resto solo pueden adquirirlos, esto es, un particular no puede ser emisor de warrants.

Otorgan a su tenedor el derecho, que no la obligación a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo subyacente, a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o hasta su vencimiento. Para adquirir ese derecho el comprador debe pagar el precio del warrant, la prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir el derecho. En España se negocian en el mercado de Renta Fija de la Bolsa de Madrid.

Los warrants se compran y se venden en Bolsa del mismo modo que las acciones. En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado en concordancia con el activo subyacente seleccionado. No solo se diferencian por precio, también por su potencial de desarrollo y actuación, que es diferente según sean sus períodos de vencimiento y sus precios de ejercicio. Suelen tener precios más ajustados que las opciones, y una liquidez mayor.

Es común asociar el concepto de warrant con el de obligación, puesto que en muchos casos las obligaciones se ponen a la venta junto con el warrant. La obligación y el warrant, aunque se emiten juntos, son dos títulos independientes: el obligacionista podrá mantener los dos, vender uno de ellos, o vender los dos.

Deja un comentario